lunes, 21 de julio de 2008

SISTEMA GENERAL DE PENSIONES

LEY 100 DE 1993
LIBRO I
SISTEMA GENERAL DE PENSIONES




OBJETO

Garantizar a la población el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte. Se aplica a todos los habitantes del territorio nacional.


REGÍMENES

Existen dos regímenes que conforman el sistema general de pensiones:

1. Régimen solidario de prima media con prestación definida.
2. Régimen de ahorro individual con solidaridad.

Estos dos regímenes son excluyentes pero coexisten.


CARACTERÍSTICAS

1. Afiliación obligatoria para todo trabajador.
2. Selección libre y voluntaria del régimen.
3. Quien está afiliado debe pagar aportes.
4. Solo puede trasladarse de régimen una vez cada 5 años y no lo podrá hacer si le faltan 10 años o menos para adquirir la pensión de vejez.
5. Creación de subcuenta de subsistencia del fondo de solidaridad pensional, destinado a la protección de personas indigentes o pobreza extrema mediante subsidio económico.
6. Ningún afiliado puede recibir simultáneamente pensión de invalidez y de vejez.
7. Los recursos del sistema de pensiones no pertenecen a la Nación ni a quien los administra.
8. Si el afiliado cumple la edad de jubilación sin cumplir otros requisitos se le hace devolución de saldos o indemnización sustitutiva.
9. Se reajustan anualmente por el índice de precios al consumidor. Las que son igual al salario mínimo se reajustan de acuerdo a esto.


AFILIADOS

1. OBLIGATORIO: Toda persona vinculada mediante contrato de trabajo o como servidor público, o contrato de prestación de servicios y los servidores públicos de ECOPETROL que ingresen a partir de la entrada en vigencia de la Ley 100.
2. VOLUNTARIOS: Personas naturales residentes en el país y colombianos domiciliados en el extranjero que no sean afiliados obligatorios y no excluidos por la Ley y los extranjeros con contrato de trabajo en el país, que no estén cubiertos por un régimen de su país.

COTIZACIÓN Y BASE

Son obligatorias las cotizaciones, pero estas cesan cunado el afiliado reúna los requisitos para pensionarse por vejez o por invalidez, claro que puede seguir haciendo aportes.

La base de la pensión es el salario mensual, y cuando es salario integral la base es el 70% de éste, en ningún caso puede ser menos del mínimo. Para los trabajadores independientes la base son los ingresos que declaren en la entidad a la que se afilien.

Los empleados que ganen el valor igual o mayor a 4 salarios mínimos aportaran un 1% sobre el ingreso base de la cotización, destinado al fondo de solidaridad pensional.

El empleador es responsable del pago de su aporte y de descontarle a su trabajador el aporte restante, él responde por la totalidad y por los intereses moratorios.



FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL

Subsidia los aportes a pensiones de trabajadores rurales y urbanos que carezcan de recursos para pagar la totalidad. Deben acreditar su afiliación y para la porción que les corresponde.


REGIMEN SOLIDARIO DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA

Es un régimen solidario de prestación definida, los aportes constituyen un fondo común de naturaleza pública. El estado garantiza el pago de los beneficios a los afiliados.

Es administrado por el Seguro Social; la inversión se maneja mediante un contrato de fiducia o Tesorería General de la Nación. Pueden establecer el cobro coactivo para hacer efectivos sus créditos.


PENSIÓN DE VEJEZ

Exige cotizar 1000 semanas y tener las mujeres 55 años y los hombres 60 años. Esas 1000 semanas se van a aumentar en 50 cada año hasta que en el 2015 se llegue a un tope de 1300 semanas cotizadas. En cuanto a la edad para el año 2014 se aumentará a 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres.

Se considera justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo haber cumplido los requisitos para pensionarse. Si el trabajador no solicita la pensión lo puede hacer el empleador un mes después de haber cumplido los requisitos.

Hay indemnización sustitutiva para aquellas personas que hayan cumplido la edad para pensionarse pero que no hayan alcanzado a cotizar las semanas que la ley exige.

PENSIÓN DE INVALIDEZ POR RIESGO COMÚN

Es obligatorio que se haya perdido el 50% o más de la capacidad o más de la capacidad laboral por causa de origen no profesional y no provocada intencionalmente.

- Por enfermedad o por accidente: 50 semanas cotizadas dentro de los 3 años anteriores a la estructura de la enfermedad o del accidente. Fidelidad del 20% desde que cumplió 20 años y la fecha de calificación de invalidez.
Si tiene menos de 20 años se exigen 26 semanas en el último año anterior al hecho que causó la invalidez.

Cada 3 años se puede revisar la invalidez para quitar, disminuir o aumentar la pensión.

PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE

Es para el grupo familiar, exactamente tienen derecho a ella:

1- La cónyuge o compañera permanente de más de 30 años de edad; o la que sea menor de 30 años que no tenga hijos, a ésta se le paga la pensión por 20 años, pero si tiene hijos se aplica las reglas para las de más de 30 años.

2- Los hijos menores de 18 años o mayores de 18 años hasta los 25 años que estudien. También los hijos inválidos.

3- Los padres si dependían económicamente del difunto.

4- Los hermanos si dependían económicamente del difunto.


El monto que reciben es el 100% de lo que el difunto disfrutaba.

PRESTACIÓN ADICIONAL

-Mesada adicional: El 15 de diciembre reciben una mensualidad adicional a su pensión.

-Auxilio funerario: Ni menos de 5 salarios mínimos ni más de 10 salarios mínimos.

REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD


El conjunto de cuentas individuales constituyen un patrimonio autónomo propiedad de los afiliados denominado fondo de pensiones.

El patrimonio de las entidades administradoras garantiza el pago de la rentabilidad mínima, si ellas no lo hacen, lo hace el Estado.

Se pueden hacer cotizaciones voluntarias para aumentar el valor de la pensión.

Cada persona tiene una cuenta individual.

EXCLUÍDOS

Los pensionados por invalidez, las personas con 50 y 55 años a menos que coticen 500 semanas más.


PENSIÓN DE VEJEZ

Se puede pensionar a la edad que escoja, si lo acumulado en su cuenta le permite obtener pensión mensual superior al 110% del salario mínimo.

Si la persona cumplió los 57 años si es mujer y 62 si es hombre y no llena los otros requisitos para generar pensión mínima, el estado la completa.


PENSIÓN DE INVALIDEZ

Se financia con lo de la cuenta individual, el bono pensional y sumas adicionales que da la aseguradora no con el monto acumulado de ahorro pensional.

Cuando cese la invalidez se le reintegran los montos no utilizados a la cuenta de ahorro del cotizante.

Hay derecho a pensión mínima de invalidez.

Si se invalidó y no cumple los requisitos para pensión de invalidez se le devuelven los saldos con rendimientos.


PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE

Hay pensión mínima. Si no hay beneficiarios el valor de la cuenta hará parte de la masa sucesoral de bienes causante.

Si no hay causahabiente en el quinto grado el valor de al cuenta va para el fondo de solidaridad pensional.

Hay devolución de saldos.


MODALIDAD DE PENSIONES


RENTA VITALICIA INMEDIATA

El afiliado o beneficiario contrata directa e irrevocablemente con una aseguradora el pago de una renta mensual.


RETIRO PROGRAMADO

El pensionado obtiene su pensión con cargo a su cuenta de ahorro individual y bono pensional.


RETIRO PROGRAMADO CON RENTA VITALICIA DIFERIDA

Contrata una renta vitalicia con el fin de recibir pagos mensuales a partir de una fecha programada.


AUXILIO FUNERARIO: Si lo hay.


GARANTÍA DE CRÉDITO Y AUXILIO DE VIVIENDA

Si acumuló para pensión más del 110% del salario mínimo, el exceso lo puede emplear como garantía de créditos de vivienda y educación.

Los recursos los administran las sociedades administradoras de fondos de pensiones, las cuales no pueden tener un capital superior a 10 veces el monto mínimo establecido.

BONO PENSIONAL

Son aportes destinados a contribuir a la conformación del capital necesario para financiar las pensiones. Tienen derecho quienes cumplen requisitos del artículo 115 con anterioridad a haber ingresado al régimen de ahorro individual con solidaridad.



SECTORES EXCLUÍDOS DEL SISTEMA INTEGRAL


1. Las fuerzas militares (Ley 923 de 2004- Decreto 4433 para Pensiones y Ley 352 de 1997 para salud) y de policía.
2. El personal civil al servicio de la policía
3. Los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Ley 812 de 2003
4. Los servidores públicos y los pensionados de ECOPETROL vinculados antes de la Ley 797 de 2003 (29 enero)

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