martes, 22 de julio de 2008

ANTECEDENTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

HISTORIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

como tal nace en Alemania, producto del proceso de industrialización, de las fuertes luchas de los trabajadores, la presión de las iglesias, de algunos grupos políticos y sectores académicos de la época. Inicialmente los trabajadores se organizaron en asociaciones de auto-ayuda solidaria, destacando las mutuales de socorro mutuo, las cooperativas de consumo y los sindicatos. Eran los tiempos en que Alemania era gobernada por el Káiser Guillermo II, como primer gran documento de compromiso social del Estado, se caracteriza el Mensaje Imperial, de 17 de Noviembre de 1821, anunciando protección al trabajador, en caso de perder su base existencial por enfermedad, accidente, vejez o invalidez total o parcial.

Impulsadas por el Canciller Alemán Otto Von Bismarck (el Canciller de Hierro) son refrendadas tres leyes sociales, que representan hasta hoy, la base del Sistema de Seguridad Social Universal:

· Seguro contra Enfermedad. 1883
· Seguro contra Accidentes de Trabajo. 1884
· Seguro contra la Invalidez y la Vejez.1889

Los resultados de la aplicación de este Modelo fueron tan eficaces que muy pronto es extendido a Europa y un poco más tarde a otras partes del mundo.

En 1889, en París se creó la "Asociación Internacional de Seguros Sociales". Sus postulados pasaron a ser temas relevantes en congresos especiales:

En Berna en 1891;
En Bruselas en 1897;
En París en 1900;
En Dusseldorf en 1902;
En Viena en 1905 y
En Roma en 1908. Aquí se propuso además la creación de conferencias destinadas a conseguir la concertación de convenios internacionales, las primeras de las cuales tuvieron lugar en
La Haya en 1910;
En Dresden en 1911 y
En Zurich en 1912.

En 1919, mediante el Tratado de Versalles, los líderes políticos del planeta ponen fin a la Primera Guerra Mundial. Como producto de este histórico Tratado nace la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El Preámbulo de la Constitución de la OIT es muy rico en contenidos de protección social y sirve como pilar doctrinal y de política de la Seguridad Social.

Un segundo gran componente de la Seguridad Social es introducido desde Inglaterra por Sir W. Beberidge en 1942. Se conoce como el "Plan Beberidge", este contiene una concepción mucho más amplia de la seguridad social.

Tiende a contemplar las situaciones de necesidad producidas por cualquier contingencia y trata de remediarlas cualquiera que fuera su origen. " Aliviar el estado de necesidad e impedir la pobreza es un objetivo que debe perseguir la sociedad moderna y que inspira el carácter de generalidad de la protección".

Este segundo componente fue adoptado por países europeos y se procuró extender a América Latina y otras partes del mundo.

En 1944, la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo congregada en Filadelfia presenta la Declaración de los fines y objetivos de la OIT y de los principios que debieran inspirar la política de sus miembros, en su Título III establece …"La Conferencia reconoce la obligación solemne de la Organización Internacional del Trabajo de fomentar, entre todas las naciones del mundo, programas que permitan: extender medidas de seguridad social para garantizar ingresos básicos a quienes los necesiten y prestar asistencia médica completa".:
La Seguridad adquiere tal relevancia que aparece en 1948, como parte integrante de la Declaración de los Derechos Humanos.

HISTORIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL ENCOLOMBIA
La historia de la Seguridad Social en Colombia, ha sido un proceso lento, lleno deleyes, decretos, acuerdos, que han ido forjando este anhelado sueño. A continuaciónveremos en forma abreviada nuestra historia en este tema.
MODELO MILITAR COMO PRIMERA INSTITUCIÓNPRESTADORA DE SEGURIDAD SOCIAL

El Libertador fue tal vez quien primero habló de Seguridad Social en su discurso deAngostura, en febrero de 1819 al decir: "el sistema de gobierno más perfecto es el quecomparta mayor cantidad de bienestar, de seguridad social y de estabilidad política" siendo un ejemplo de seguridad social aquella de índole militar y policial, única concebible en su tiempo.Se inició con los Montepíos militares: Organizaciones castrenses del gobierno español,que se implantaron en América; en Colombia, proclamada la independencia, talesinstituciones continuaron vigentes hasta el año 1827 fecha en que fueron suprimidas lascontribuciones de los militares para su funcionamiento. Años más tarde, mediante ley9 de 1843 se restableció a pedido de muchos militares, dado el desamparo de las familias de quienes fallecieron en la guerra de la independencia y posteriormente en las campañas libertadoras.

Tal ley establecía un fondo con los descuentos de los sueldos y pensiones de los generales, jefes y oficiales del ejército permanente y de la marina, los bienes de cualquier individuo del ejército o la marina que falleciere sin dejar herederos, con las donaciones voluntarias, capitales impuestos a censo y fundaciones piadosas que se hicieran en favor del montepío.Establecía asignaciones o prestaciones económicas a favor de las viudas de los militaresfallecidos en servicio, además establecía un sistema de pruebas de los derechos y la dirección administrativa de la institución, sistema de recaudos, inversiones, contabilidad, junta directiva y prohibiciones especiales, descuento de la quinta parte del sueldo de los militares cuando entren a desempeñar cargos diplomáticos.La ley del 30 de Abril de 1855 suprimió la institución del Montepío Militar, la ley del 7 de diciembre de 1890 crea nuevamente el Montepío Militar. Sus bases eran las mismas de las leyes anteriores, con cierta modificación en cuanto se refiere a sus fondos, asignaciones y pensiones para viudas y huérfanos de militares fallecidos en servicio activo con una escala diferencial con relación a los grados militares.Existe sí, un aspecto importante en su esencia y es que lo transformaba en caja de ahorros con un interés del 6% anual.La ley 120 de 1892 reformo la anterior en cuestiones administrativas y en la facultad que le concede al gobierno para revisar en cualquier tiempo las asignaciones o pensiones por no estar sujetas a la ley, por mala conducta, por haber contraído matrimonio la viuda o no educar a los hijos.La ley 153 de 1896 (5 de diciembre) dio una nueva reglamentación en lo relativo a los fondos, aumento de asignaciones o pensiones, además definio la naturaleza del Montepío como una institución de carácter público nacional cuyo representante legal es el presidente de la junta directiva. En ésta forma finaliza esta experiencia en la organización de un Montepío Militar en nuestro país que, pese a ser una institución clasista, denota la preocupación de los gobernantes por establecer un régimen de protección a favor de las viudas y de los huérfanos de los militares fallecidos en servicio activo y que por no reunir los requisitos de las leyes especiales, no tenían derecho a recibir otros beneficios.El gobierno quiso unificar el sistema de protección integral de los militares y sus familias en una sola institución. Para ello contrató una misión suiza que después de largos y pormenorizados estudios, estructuró las bases de la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares, creada mediante el artículo 8º de la ley 75 de 1925, ésta caja debe conceder sueldos de retiro a los militares que llenen los requisitos básicos establecidos en la misma ley.Paralelamente a ésta se ha organizado la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional con el fin de atender las prestaciones de éste personal. Finalmente dentro de éste proceso, la ley 32 de 1961 crea la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles.En todas estas disposiciones legales podemos estudiar un deseo permanente del Estado de acertar, de dar protección a un núcleo especial de servidores públicos sin plan ni método, sin una organización administrativa seria y sin cálculos sobre el monto de las obligaciones que pesan sobre las instituciones creadas: aún las más recientemente fundadas adolecen de estudios y de proyecciones en el tiempo.
SEGURIDAD SOCIAL CIVIL OFICIAL
Ley 29 de 1905 propuso un régimen de pensiones a favor de los magistrados principales de la Corte Suprema de Justicia, mayores de sesenta años, con derecho como pensión dejubilación a la mitad del sueldo del último empleo que hubieren ejercido.La ley 29 de 1912 consagro pensiones a favor de las viudas de los ciudadanos que hayan desempeñado la Presidencia de la República y en su defecto a las hijas solteras.Ley 80 de 1916 sobre pensiones y recompensas establece límites máximos a tales beneficios y la intrasmisibilidad y acumulación de las pensiones.Ley 40 de 1922 estableció pensiones a favor de los militares, clases o individuos de tropa que comprueben haber contraído la enfermedad de lepra durante su servicio en el ejército, la cual se hace extensiva a los médicos y empleado sanos que en los lazaretos se contagien de lepra.

La ley 86 de 1923 consagro que todo empleado público nacional tendrá derecho a la mitad del sueldo que devengue mensualmente, hasta por seis meses, cuando por consecuencia de enfermedad contraída en el servicio o agravada por causa de éste, se halle imposibilitado para prestarlo.La ley 102 de 1927, en el parágrafo del artículo 6º consagro pensiones a favor de las viudas de los magistrados de la Corte Suprema y de los tribunales superiores que hubieren servido por más de veinte (20) años en el ramo judicial

ANTECEDENTES DEL ACTUAL SISTEMA PRESTACIONAL
El gobierno deseo poner orden a la legislación existente y teniendo en consideración el auge de los seguros sociales en Alemania y diferentes países de Europa y América, y frente al éxito de los seguros comerciales se presenta a consideración del parlamento un proyecto de ley sobre seguros de trabajo, mediante la cual se autorice al gobierno para fundar una caja de Seguro de Trabajo ya sea como entidad oficial ya como sociedad en la cual entre el gobierno en calidad de accionista, ya sea contratando la fundación de dicha caja con alguna compañía de seguros. Parecía cubrir únicamente a los trabajadores particulares, tenia además una estructura esencialmente comercial, pues a un aumento considerable de personas aseguradas se sigue una disminución considerable en el costo de las primas. Esta caja debía cubrir los riesgos de invalidez, vejez, enfermedad y muerte, y también los cuidados de la maternidad de la obrera y de la mujer del obrero.Más tarde en 1923, se presento otro proyecto sobre la creación de la Caja deIndemnizaciones Obreras como dependencia del Banco de la República, con el fin degarantizar y hacer efectivo, en forma práctica para el patrón y el obrero, el servicio deindemnizaciones por accidentes de trabajo y seguro colectivo.En el mes de septiembre de 1930 el doctor Francisco José Chaux, como ministro deIndustrias, presento un proyecto de Código del Trabajo y se autorizo al gobierno parafundar la Caja de Seguros del Trabajo, pero éste proyecto padeció de un defecto:considero a la Caja como institución de lucro.En el año de 1931 se presento un proyecto de ley, mediante la cual se creó bajo ladependencia del ministerio de Industrias el Fondo de Previsión Social.En el año de 1933 se presento un proyecto de ley por la cual se conceden unas facultades extraordinarias al ejecutivo nacional para la creación de un Instituto de Previsión Social que se ocupará de establecer el seguro social obligatorio, de cumplir y hacer cumplir toda la legislación social que exista al tiempo de su fundación sobre seguros sociales, públicos y privados, seguros colectivos e individuales, accidentes de trabajo, sueldos y pensiones de retiro, vacaciones remuneradas, inmovilidad, recompensas y auxilios.En Julio de 1935 se presento otro proyecto de ley por la cual se ordeno establecer una caja de seguros sociales.En éste mismo año se presento un proyecto muy importante, sobre ahorro obligatorio de los empleados y obreros y se crea la Caja de Ahorro y Previsión Social.Este proyecto tuvo éxito y se convirtió en la ley 66 de 1936. En agosto de 1936 se presento el proyecto de ley sobre reforma a la ley de accidentes de trabajo y se dictaron disposiciones sobre jubilación y bonificación de retiro. En octubre de 1936 se presenta un proyecto por el cual se crea la Caja de Seguros Sociales, dependiente del Ministerio de Industrias y para cubrir los riesgos de enfermedad, invalidez prematura, vejez, maternidad, desempleo o cesantía voluntaria, muerte y contribuye a soportar los gastos de las familias numerosas.

La parte importante de este proyecto estaba en la cobertura familiar en los servicios asistenciales y en la unificación del campo de aplicación, pues de manera expresa ordenaba que ingresaran a ella todos los asalariados, fueran oficiales o particulares, que trabajaran dentro del territorio de la República y cuyo salario fuera hasta de dos mil cuatrocientos pesos anuales.

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