martes, 22 de julio de 2008

SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

LIBRO II.

EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (corre a cuenta del 25% del trabajador y el 75 % por el empleador)

La presente Ley establece el Sistema General de Seguridad Social en Salud, desarrolla los fundamentos que lo rigen, determina su dirección, organización y funcionamiento, sus normas administrativas, financieras y de control y las obligaciones que se derivan de su aplicación. regula el servicio público esencial de salud y crea condiciones de acceso en toda la población al servicio en todos los niveles de atención.
Los aspectos no cobijados en la presente Ley se regirán por las disposiciones legales vigentes, en especial por la ley 10 de 1990 y la ley 60 de 1993.

FUNDAMENTOS DEL SERVICIO PÚBLICO

1. Equidad: proveerá gradualmente servicios de salud de igual calidad a todos los habitantes en Colombia, independientemente de su capacidad de pago
2. Obligatoriedad. La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud es obligatoria para todos los habitantes en Colombia. Le corresponde a todo empleador la afiliación de sus trabajadores a este Sistema y del Estado facilitar la afiliación a quienes carezcan de vínculo con algún empleador o de capacidad de pago.
3. Protección integral. Brindará atención en salud integral a la población en sus fases de educación, información y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, en cantidad, oportunidad, calidad y eficiencia de conformidad con lo previsto en el Plan Obligatorio de Salud.
4. Libre escogencia. El Sistema General de Seguridad Social en Salud permitirá la participación de diferentes entidades que ofrezcan la administración y la prestación de los servicios de salud, bajo las regulaciones y vigilancia del Estado y asegurará a los usuarios libertad en la escogencia entre las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud,
5. Autonomía de instituciones. Las instituciones prestadoras de servicios de salud tendrán, a partir del tamaño y complejidad que reglamente el gobierno, personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, salvo los casos previstos en la presente Ley.
6. Descentralización administrativa. La organización del Sistema General de Seguridad Social en Salud será descentralizada y de ella harán parte las direcciones seccionales, distritales y locales de salud. Las instituciones públicas del orden nacional que participen del sistema adoptarán una estructura organizacional, de gestión y de decisiones técnicas, administrativas y financieras que fortalezca su operación descentralizada.
7. Participación social. El Sistema General de Seguridad Social en Salud estimulará la participación de los usuarios en la organización y control de las instituciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud y del sistema en su conjunto. El Gobierno Nacional establecerá los mecanismos de vigilancia de las comunidades sobre las entidades que conforman el sistema. Será obligatoria la participación de los representantes de las comunidades de usuarios en las juntas directivas de las entidades de carácter público.
8. Concertación. El sistema propiciará la concertación de los diversos agentes en todos los niveles y empleará como mecanismo formal para ello a los Consejos Nacional, departamentales, distritales y municipales de Seguridad Social en Salud.
9. Calidad. El sistema establecerá mecanismos de control a los servicios para garantizar a los usuarios la calidad en la atención oportuna, personalizada, humanizada, integral, continua y de acuerdo con estándares aceptados en procedimientos y práctica profesional. De acuerdo con la reglamentación que expida el gobierno, las Instituciones Prestadoras deberán estar acreditadas ante las entidades de vigilancia.

INTERVENCIÓN DEL ESTADO.

El Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, conforme a las reglas de competencia de que trata esta Ley, en el marco de la Constitución Política. Dicha intervención buscará principalmente el logro de los siguientes fines:

a) Garantizar la observancia de los principios
b) Asegurar el carácter obligatorio de la Seguridad Social en Salud y su naturaleza de derecho social para todos los habitantes de Colombia;
c) Desarrollar las responsabilidades de dirección, coordinación, vigilancia y control de la Seguridad Social en Salud y de la reglamentación de la prestación de los servicios de salud;
d) Lograr la ampliación progresiva de la cobertura
e) Establecer la atención básica en salud que se ofrecerá en forma gratuita y obligatoria, en los términos que señale la Ley;
f) Organizar los servicios de salud en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad;
g) Evitar que los recursos destinados a la seguridad social en salud se destinen a fines diferentes;
h) Garantizar la asignación prioritaria del gasto público para el servicio público de Seguridad Social en Salud, como parte fundamental del gasto público social.

INTEGRANTES DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

1. Organismos de Dirección, Vigilancia y Control:
a) Los Ministerios de Salud y Trabajo;
b) El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud;
c) La Superintendencia Nacional en Salud;
2. Los Organismos de administración y financiación:
a) Las Entidades Promotoras de Salud;
b) Las Direcciones Seccionales, Distritales y Locales de salud;
c) El Fondo de Solidaridad y Garantía.
3. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, públicas, mixtas o privadas.
4. Las demás entidades de salud que, al entrar en vigencia la presente Ley, estén adscritas a los Ministerios de Salud y Trabajo.
5. Los empleadores, los trabajadores y sus organizaciones y los trabajadores independientes que cotizan al sistema contributivo y los pensionados.
6. Los beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en todas sus modalidades.
7. Los Comités de Participación Comunitaria "COPACOS" creados por la Ley 10 de 1990 y las organizaciones comunales que participen en los subsidios de salud.

CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
El Sistema General de Seguridad Social en Salud tendrá las siguientes características:
a) El Gobierno Nacional dirigirá, orientará, regulará, controlará y vigilará el servicio público esencial de salud que constituye el Sistema General de Seguridad Social en Salud;
b) Todos los habitantes en Colombia deberán estar afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, previo el pago de la cotización reglamentaria o a través del subsidio que se financiará con recursos fiscales, de solidaridad y los ingresos propios de los entes territoriales;
c) Todos los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud recibirán un Plan Integral de protección de la salud, con atención preventiva, médico-quirúrgica y medicamentos esenciales, que será denominado el Plan Obligatorio de Salud;
d) El recaudo de las cotizaciones será responsabilidad del Sistema General de Seguridad Social-Fondo de Solidaridad y Garantía, quien delegará en lo pertinente esta función en las Entidades Promotoras de Salud;
e) Las Entidades Promotoras de Salud tendrán a cargo la afiliación de los usuarios y la administración de la prestación de los servicios de las Instituciones Prestadoras. Ellas están en la obligación de suministrar, dentro de los límites establecidos en el numeral 5 del artículo 180, a cualquier persona que desee afiliarse y pague la cotización o tenga el subsidio correspondiente, el Plan Obligatorio de Salud, en los términos que reglamente el gobierno;
f) Por cada persona afiliada y beneficiaria, la Entidad Promotora de Salud recibirá una Unidad de Pago por Capitación - UPC - que será establecida periódicamente por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud;

g) Los afiliados al sistema elegirán libremente la Entidad Promotora de Salud, dentro de las condiciones de la presente Ley. Así mismo, escogerán las instituciones prestadoras de servicios y/o los profesionales adscritos o con vinculación laboral a la Entidad Promotora de Salud, dentro de las opciones por ella ofrecidas.
h) Los afiliados podrán conformar alianzas o asociaciones de usuarios que los representarán ante las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud;
i) Las Instituciones Prestadoras de Salud son entidades oficiales, mixtas, privadas, comunitarias y solidarias, organizadas para la prestación de los servicios de salud a los afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud, dentro de las Entidades Promotoras de Salud o fuera de ellas. El Estado podrá establecer mecanismos para el fomento de estas organizaciones y abrir líneas de crédito para la organización de grupos de práctica profesional y para las Instituciones Prestadoras de Servicios de tipo comunitario y Solidario;
j) Con el objeto de asegurar el ingreso de toda la población al Sistema en condiciones equitativas, existirá un régimen subsidiado para los más pobres y vulnerables que se financiará con aportes fiscales de la Nación, de los departamentos, los distritos y los municipios, el Fondo de Solidaridad y Garantía y recursos de los afiliados en la medida de su capacidad;
k) Las Entidades Promotoras de Salud podrán prestar servicios directos a sus afiliados por medio de sus propias Instituciones Prestadoras de Salud, o contratar con Instituciones Prestadoras y profesionales independientes o con grupos de práctica profesional, debidamente constituidos;
l) Existirá un Fondo de Solidaridad y Garantía que tendrá por objeto, de acuerdo con las disposiciones de esta ley, garantizar la compensación entre personas de distintos ingresos y riesgos y la solidaridad del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cubrir los riesgos catastróficos y los accidentes de tránsito y demás funciones complementarias señaladas en esta Ley;
m) El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, a que hacen referencia los artículos 171 y 172 de esta Ley, es el organismo de concertación entre los diferentes integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Sus decisiones serán obligatorias, podrán ser revisadas periódicamente por el mismo Consejo
n) Las entidades territoriales, con cargo a los fondos seccionales y locales de salud cumplirán, de conformidad con la Ley 60 de 1993 y las disposiciones de la presente ley, la financiación al subsidio a la demanda allí dispuesta y en los términos previstos en la presente Ley,
o) Las entidades territoriales celebrarán convenios con las Entidades Promotoras de Salud para la administración de la prestación de los servicios de salud propios del régimen subsidiado de que trata la presente Ley. Se financiarán con cargo a los recursos destinados al sector salud en cada entidad territorial, bien se trate de recursos cedidos, participaciones o propios, o de los recursos previstos para el Fondo de Solidaridad y Garantía. Corresponde a los particulares aportar en proporción a su capacidad socioeconómica en los términos y bajo las condiciones previstas en la presente Ley;
p) La Nación y las entidades territoriales, a través de las instituciones hospitalarias públicas o privadas en todos los niveles de atención que tengan contrato de prestación de servicios con él para este efecto, garantizarán el acceso al servicio que ellas prestan a quienes no estén amparados por el Sistema General de Seguridad Social en Salud, hasta cuando éste logre la cobertura universal.

TIPOS DE PARTICIPANTES

Afiliados al Sistema de Seguridad Social.
Existirán dos tipos de afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud:
Los afiliados al Sistema mediante el régimen contributivo son las personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago.
Los afiliados al Sistema mediante el régimen subsidiado de que trata el Artículo 211 de la presente Ley son las personas sin capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización
Regimen Contributivo: El régimen contributivo es un conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos y las familias al Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando tal vinculación se hace a través del pago de una cotización, individual y familiar, o un aporte económico previo financiado directamente por el afiliado o en concurrencia entre éste y su empleador.

B. Personas vinculadas al Sistema.
Los participantes vinculados son aquellas personas que por motivos de incapacidad de pago y mientras logran ser beneficiarios del régimen subsidiado tendrán derecho a los servicios de atención de salud que prestan las instituciones públicas y aquellas privadas que tengan contrato con el Estado.
A partir del año 2.000, todo colombiano deberá estar vinculado al Sistema a través de los regímenes contributivo o subsidiado, en donde progresivamente se unificarán los planes de salud para que todos los habitantes del territorio nacional reciban el Plan Obligatorio de Salud de que habla el artículo 162
Regimen Subsidiado. El régimen subsidiado es un conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos al Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando tal vinculación se hace a través del pago de una cotización subsidiada, total o parcialmente, con recursos fiscales o de solidaridad de que trata la presente Ley

BENEFICIOS PARA DESMOVILIZADOS.
Los colombianos que, acogiéndose a procesos de paz, se hayan desmovilizado, o lo hagan en el futuro, tendrán derecho a los beneficios del régimen subsidiado en salud contenido en la presente Ley, mientras no se afilien al régimen contributivo en virtud de relación de contrato de trabajo.

El sistema, da tanto GARANTÍAS COMO DEBERES para, no solo para, los afiliados, sino tambien para los que se encuentran obligados a afiliar a sus subalternos.

PLAN DE SALUD OBLIGATORIO
Este Plan permitirá la protección integral de las familias a la maternidad y enfermedad general, a riesgos catastróficos y accidentes de tránsito, ATENCIÓN INICIAL DE URGENCIAS en las fases de promoción y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para todas las patologías, según la intensidad de uso y los niveles de atención y complejidad que se definan.

ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD.
Las Entidades Promotoras de Salud son las entidades responsables de la afiliación, y el registro de los afiliados y del recaudo de sus cotizaciones, por delegación del Fondo de Solidaridad y Garantía. Su función básica será organizar y garantizar, directa o indirectamente, la prestación del Plan de Salud Obligatorio a los afiliados

Campo De Acción prestarán directamente, se hará por la nación o por las entidades territoriales, se hará principalmente a través de las Empresas Sociales del Estado o contratarán los servicios de salud con las Instituciones Prestadoras y los profesionales

La Superintendencia Nacional de Salud podrá autorizar como Entidades Promotoras de Salud, siempre que para ello cumplan con los requisitos previstos en el artículo 180

Las cotizaciones que recauden las Entidades Promotoras de Salud pertenecen al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

INFORMACIÓN A LOS USUARIOS: es de relevante importancia, que los usuarios tengan información certera acerca de su sistema de salud, es por eso que se de deben crear entes que solucionen las inquietudes de los beneficiarios.

DEL FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA

Creación y operación. Créase el Fondo de Solidaridad y Garantía, como una cuenta adscrita al Ministerio de Salud que se manejará por encargo fiduciario, sin personería jurídica ni planta de personal propia, de conformidad con lo establecido en el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública de que trata el artículo 150 de la Constitución Política.



LIBRO III.
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

Seguridad laboral, sector de la seguridad y la salud pública que se ocupa de proteger la salud de los trabajadores, controlando el entorno del trabajo para reducir o eliminar riesgos. Los accidentes laborales o las condiciones de trabajo poco seguras pueden provocar enfermedades y lesiones temporales o permanentes e incluso causar la muerte. También ocasionan una reducción de la eficiencia y una pérdida de la productividad de cada trabajador.

Son considerados riesgos profesionales los siguientes:

Enfermedad común, maternidad, accidentes de trabajo, enfermedad profesional, que correrán por parte en su totalidad del empleador que se encuentra comprometido en caso de no afiliar a sus trabajadores a ampararlos en las contingencias de las que se haría cargo la entidad de previsión respectiva al igual que opera en los lugares donde no opera ninguna entidad de previsión.

Al sufrir un accidente de trabajo y/o enfermedad profesional, se le compensara con una pensión de invalidez. La calificación del estado de invalidez derivado de accidente de trabajo o enfermedad profesional se sujetará a lo dispuesto en esta Ley. Al igual que si ese accidente o enfermedad profesional conllevara a la muerte, se le concede la pensión de sobrevivientes.

De la misma manera se establece un programa de auxilios para los ancianos indigentes pero cumpliendo unos requisitos conformes a la ley, y su objeto, es apoyarlos económicamente hasta por el 50% del salario mínimo legal mensual vigente.

PRESTACIONES MÉDICO ASISTENCIALES. Los servicios de salud derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional, serán prestados por las Entidades Promotoras de Salud de que trata la presente Ley, quienes repetirán contra las entidades encargadas de administrar los recursos del seguro de accidente de trabajo y enfermedad profesional a que esté afiliado el respectivo trabajador.

PRESTACIÓN ESPECIAL POR VEJEZ El reconocimiento de la prestación especial por vejez, su administración y control serán establecidos por el Gobierno Nacional.

Pérdida De La Prestación Especial Por Vejez. La prestación especial por vejez se pierde:
a) Por muerte del beneficiario;
b) Por mendicidad comprobada como actividad productiva;
c) Por percibir una pensión o cualquier otro subsidio;
d) .

AUTORIZACIÓN PARA EL SUBSIDIO AL DESEMPLEO.
Autorizase a las entidades territoriales para que creen y financien con cargo a sus propios recursos planes de subsidio al desempleo

ANTECEDENTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

HISTORIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

como tal nace en Alemania, producto del proceso de industrialización, de las fuertes luchas de los trabajadores, la presión de las iglesias, de algunos grupos políticos y sectores académicos de la época. Inicialmente los trabajadores se organizaron en asociaciones de auto-ayuda solidaria, destacando las mutuales de socorro mutuo, las cooperativas de consumo y los sindicatos. Eran los tiempos en que Alemania era gobernada por el Káiser Guillermo II, como primer gran documento de compromiso social del Estado, se caracteriza el Mensaje Imperial, de 17 de Noviembre de 1821, anunciando protección al trabajador, en caso de perder su base existencial por enfermedad, accidente, vejez o invalidez total o parcial.

Impulsadas por el Canciller Alemán Otto Von Bismarck (el Canciller de Hierro) son refrendadas tres leyes sociales, que representan hasta hoy, la base del Sistema de Seguridad Social Universal:

· Seguro contra Enfermedad. 1883
· Seguro contra Accidentes de Trabajo. 1884
· Seguro contra la Invalidez y la Vejez.1889

Los resultados de la aplicación de este Modelo fueron tan eficaces que muy pronto es extendido a Europa y un poco más tarde a otras partes del mundo.

En 1889, en París se creó la "Asociación Internacional de Seguros Sociales". Sus postulados pasaron a ser temas relevantes en congresos especiales:

En Berna en 1891;
En Bruselas en 1897;
En París en 1900;
En Dusseldorf en 1902;
En Viena en 1905 y
En Roma en 1908. Aquí se propuso además la creación de conferencias destinadas a conseguir la concertación de convenios internacionales, las primeras de las cuales tuvieron lugar en
La Haya en 1910;
En Dresden en 1911 y
En Zurich en 1912.

En 1919, mediante el Tratado de Versalles, los líderes políticos del planeta ponen fin a la Primera Guerra Mundial. Como producto de este histórico Tratado nace la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El Preámbulo de la Constitución de la OIT es muy rico en contenidos de protección social y sirve como pilar doctrinal y de política de la Seguridad Social.

Un segundo gran componente de la Seguridad Social es introducido desde Inglaterra por Sir W. Beberidge en 1942. Se conoce como el "Plan Beberidge", este contiene una concepción mucho más amplia de la seguridad social.

Tiende a contemplar las situaciones de necesidad producidas por cualquier contingencia y trata de remediarlas cualquiera que fuera su origen. " Aliviar el estado de necesidad e impedir la pobreza es un objetivo que debe perseguir la sociedad moderna y que inspira el carácter de generalidad de la protección".

Este segundo componente fue adoptado por países europeos y se procuró extender a América Latina y otras partes del mundo.

En 1944, la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo congregada en Filadelfia presenta la Declaración de los fines y objetivos de la OIT y de los principios que debieran inspirar la política de sus miembros, en su Título III establece …"La Conferencia reconoce la obligación solemne de la Organización Internacional del Trabajo de fomentar, entre todas las naciones del mundo, programas que permitan: extender medidas de seguridad social para garantizar ingresos básicos a quienes los necesiten y prestar asistencia médica completa".:
La Seguridad adquiere tal relevancia que aparece en 1948, como parte integrante de la Declaración de los Derechos Humanos.

HISTORIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL ENCOLOMBIA
La historia de la Seguridad Social en Colombia, ha sido un proceso lento, lleno deleyes, decretos, acuerdos, que han ido forjando este anhelado sueño. A continuaciónveremos en forma abreviada nuestra historia en este tema.
MODELO MILITAR COMO PRIMERA INSTITUCIÓNPRESTADORA DE SEGURIDAD SOCIAL

El Libertador fue tal vez quien primero habló de Seguridad Social en su discurso deAngostura, en febrero de 1819 al decir: "el sistema de gobierno más perfecto es el quecomparta mayor cantidad de bienestar, de seguridad social y de estabilidad política" siendo un ejemplo de seguridad social aquella de índole militar y policial, única concebible en su tiempo.Se inició con los Montepíos militares: Organizaciones castrenses del gobierno español,que se implantaron en América; en Colombia, proclamada la independencia, talesinstituciones continuaron vigentes hasta el año 1827 fecha en que fueron suprimidas lascontribuciones de los militares para su funcionamiento. Años más tarde, mediante ley9 de 1843 se restableció a pedido de muchos militares, dado el desamparo de las familias de quienes fallecieron en la guerra de la independencia y posteriormente en las campañas libertadoras.

Tal ley establecía un fondo con los descuentos de los sueldos y pensiones de los generales, jefes y oficiales del ejército permanente y de la marina, los bienes de cualquier individuo del ejército o la marina que falleciere sin dejar herederos, con las donaciones voluntarias, capitales impuestos a censo y fundaciones piadosas que se hicieran en favor del montepío.Establecía asignaciones o prestaciones económicas a favor de las viudas de los militaresfallecidos en servicio, además establecía un sistema de pruebas de los derechos y la dirección administrativa de la institución, sistema de recaudos, inversiones, contabilidad, junta directiva y prohibiciones especiales, descuento de la quinta parte del sueldo de los militares cuando entren a desempeñar cargos diplomáticos.La ley del 30 de Abril de 1855 suprimió la institución del Montepío Militar, la ley del 7 de diciembre de 1890 crea nuevamente el Montepío Militar. Sus bases eran las mismas de las leyes anteriores, con cierta modificación en cuanto se refiere a sus fondos, asignaciones y pensiones para viudas y huérfanos de militares fallecidos en servicio activo con una escala diferencial con relación a los grados militares.Existe sí, un aspecto importante en su esencia y es que lo transformaba en caja de ahorros con un interés del 6% anual.La ley 120 de 1892 reformo la anterior en cuestiones administrativas y en la facultad que le concede al gobierno para revisar en cualquier tiempo las asignaciones o pensiones por no estar sujetas a la ley, por mala conducta, por haber contraído matrimonio la viuda o no educar a los hijos.La ley 153 de 1896 (5 de diciembre) dio una nueva reglamentación en lo relativo a los fondos, aumento de asignaciones o pensiones, además definio la naturaleza del Montepío como una institución de carácter público nacional cuyo representante legal es el presidente de la junta directiva. En ésta forma finaliza esta experiencia en la organización de un Montepío Militar en nuestro país que, pese a ser una institución clasista, denota la preocupación de los gobernantes por establecer un régimen de protección a favor de las viudas y de los huérfanos de los militares fallecidos en servicio activo y que por no reunir los requisitos de las leyes especiales, no tenían derecho a recibir otros beneficios.El gobierno quiso unificar el sistema de protección integral de los militares y sus familias en una sola institución. Para ello contrató una misión suiza que después de largos y pormenorizados estudios, estructuró las bases de la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares, creada mediante el artículo 8º de la ley 75 de 1925, ésta caja debe conceder sueldos de retiro a los militares que llenen los requisitos básicos establecidos en la misma ley.Paralelamente a ésta se ha organizado la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional con el fin de atender las prestaciones de éste personal. Finalmente dentro de éste proceso, la ley 32 de 1961 crea la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles.En todas estas disposiciones legales podemos estudiar un deseo permanente del Estado de acertar, de dar protección a un núcleo especial de servidores públicos sin plan ni método, sin una organización administrativa seria y sin cálculos sobre el monto de las obligaciones que pesan sobre las instituciones creadas: aún las más recientemente fundadas adolecen de estudios y de proyecciones en el tiempo.
SEGURIDAD SOCIAL CIVIL OFICIAL
Ley 29 de 1905 propuso un régimen de pensiones a favor de los magistrados principales de la Corte Suprema de Justicia, mayores de sesenta años, con derecho como pensión dejubilación a la mitad del sueldo del último empleo que hubieren ejercido.La ley 29 de 1912 consagro pensiones a favor de las viudas de los ciudadanos que hayan desempeñado la Presidencia de la República y en su defecto a las hijas solteras.Ley 80 de 1916 sobre pensiones y recompensas establece límites máximos a tales beneficios y la intrasmisibilidad y acumulación de las pensiones.Ley 40 de 1922 estableció pensiones a favor de los militares, clases o individuos de tropa que comprueben haber contraído la enfermedad de lepra durante su servicio en el ejército, la cual se hace extensiva a los médicos y empleado sanos que en los lazaretos se contagien de lepra.

La ley 86 de 1923 consagro que todo empleado público nacional tendrá derecho a la mitad del sueldo que devengue mensualmente, hasta por seis meses, cuando por consecuencia de enfermedad contraída en el servicio o agravada por causa de éste, se halle imposibilitado para prestarlo.La ley 102 de 1927, en el parágrafo del artículo 6º consagro pensiones a favor de las viudas de los magistrados de la Corte Suprema y de los tribunales superiores que hubieren servido por más de veinte (20) años en el ramo judicial

ANTECEDENTES DEL ACTUAL SISTEMA PRESTACIONAL
El gobierno deseo poner orden a la legislación existente y teniendo en consideración el auge de los seguros sociales en Alemania y diferentes países de Europa y América, y frente al éxito de los seguros comerciales se presenta a consideración del parlamento un proyecto de ley sobre seguros de trabajo, mediante la cual se autorice al gobierno para fundar una caja de Seguro de Trabajo ya sea como entidad oficial ya como sociedad en la cual entre el gobierno en calidad de accionista, ya sea contratando la fundación de dicha caja con alguna compañía de seguros. Parecía cubrir únicamente a los trabajadores particulares, tenia además una estructura esencialmente comercial, pues a un aumento considerable de personas aseguradas se sigue una disminución considerable en el costo de las primas. Esta caja debía cubrir los riesgos de invalidez, vejez, enfermedad y muerte, y también los cuidados de la maternidad de la obrera y de la mujer del obrero.Más tarde en 1923, se presento otro proyecto sobre la creación de la Caja deIndemnizaciones Obreras como dependencia del Banco de la República, con el fin degarantizar y hacer efectivo, en forma práctica para el patrón y el obrero, el servicio deindemnizaciones por accidentes de trabajo y seguro colectivo.En el mes de septiembre de 1930 el doctor Francisco José Chaux, como ministro deIndustrias, presento un proyecto de Código del Trabajo y se autorizo al gobierno parafundar la Caja de Seguros del Trabajo, pero éste proyecto padeció de un defecto:considero a la Caja como institución de lucro.En el año de 1931 se presento un proyecto de ley, mediante la cual se creó bajo ladependencia del ministerio de Industrias el Fondo de Previsión Social.En el año de 1933 se presento un proyecto de ley por la cual se conceden unas facultades extraordinarias al ejecutivo nacional para la creación de un Instituto de Previsión Social que se ocupará de establecer el seguro social obligatorio, de cumplir y hacer cumplir toda la legislación social que exista al tiempo de su fundación sobre seguros sociales, públicos y privados, seguros colectivos e individuales, accidentes de trabajo, sueldos y pensiones de retiro, vacaciones remuneradas, inmovilidad, recompensas y auxilios.En Julio de 1935 se presento otro proyecto de ley por la cual se ordeno establecer una caja de seguros sociales.En éste mismo año se presento un proyecto muy importante, sobre ahorro obligatorio de los empleados y obreros y se crea la Caja de Ahorro y Previsión Social.Este proyecto tuvo éxito y se convirtió en la ley 66 de 1936. En agosto de 1936 se presento el proyecto de ley sobre reforma a la ley de accidentes de trabajo y se dictaron disposiciones sobre jubilación y bonificación de retiro. En octubre de 1936 se presenta un proyecto por el cual se crea la Caja de Seguros Sociales, dependiente del Ministerio de Industrias y para cubrir los riesgos de enfermedad, invalidez prematura, vejez, maternidad, desempleo o cesantía voluntaria, muerte y contribuye a soportar los gastos de las familias numerosas.

La parte importante de este proyecto estaba en la cobertura familiar en los servicios asistenciales y en la unificación del campo de aplicación, pues de manera expresa ordenaba que ingresaran a ella todos los asalariados, fueran oficiales o particulares, que trabajaran dentro del territorio de la República y cuyo salario fuera hasta de dos mil cuatrocientos pesos anuales.

lunes, 21 de julio de 2008

AUTOEVALUACIÓN

Querid@S compañer@s y doctor Pascual: es para nosotras muy satisfactorio tener la posibilidad de autoevaluar el progreso que hasta el momento hemos tenido en esta asignatura, creemos que la auotoevaluaciòn es una posibilidad de enriquecerse y de caminar firmemente hacia la excelencia y el profesionalismo.

Es importante resaltar que esta materia nos ha permitido retroalimentar conocimientos que previamente habíamos adquirido pero que tal vez por el paso del tiempo habìamos olvidado algunos aspectos, realmente esto ayudò a que fortalecieramos lo aprendido en otros semestres.

Además, en cuanto al contenido de la materia es muy interesante los aspectos que el profesor tocò iniciando semestres, pues nos permiten comprender aspectos que en la actualidad suceden en nuestro país y nos permiten seguir de una manera congruente y por ende comprensiva el resto del programa.

Como Conclusiòn podemos establecer, que hasta el momento esta materia nos ha permitido adquirir conocimientos importantes para el desarrollo de nuestra profesión y además nos ha ayudado a afianzar cuestiones aprendidas con anterioridad, lo cual le da un toque de interdisciplinariedad a la misma. Entonces, esta autoevaluaciòn arroja como resultado que hemos enriquecido en gran manera nuestros nivel de conocimientos gracias a lo visto hasta la actualidad en esta asignatura.

SISTEMA GENERAL DE PENSIONES

LEY 100 DE 1993
LIBRO I
SISTEMA GENERAL DE PENSIONES




OBJETO

Garantizar a la población el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte. Se aplica a todos los habitantes del territorio nacional.


REGÍMENES

Existen dos regímenes que conforman el sistema general de pensiones:

1. Régimen solidario de prima media con prestación definida.
2. Régimen de ahorro individual con solidaridad.

Estos dos regímenes son excluyentes pero coexisten.


CARACTERÍSTICAS

1. Afiliación obligatoria para todo trabajador.
2. Selección libre y voluntaria del régimen.
3. Quien está afiliado debe pagar aportes.
4. Solo puede trasladarse de régimen una vez cada 5 años y no lo podrá hacer si le faltan 10 años o menos para adquirir la pensión de vejez.
5. Creación de subcuenta de subsistencia del fondo de solidaridad pensional, destinado a la protección de personas indigentes o pobreza extrema mediante subsidio económico.
6. Ningún afiliado puede recibir simultáneamente pensión de invalidez y de vejez.
7. Los recursos del sistema de pensiones no pertenecen a la Nación ni a quien los administra.
8. Si el afiliado cumple la edad de jubilación sin cumplir otros requisitos se le hace devolución de saldos o indemnización sustitutiva.
9. Se reajustan anualmente por el índice de precios al consumidor. Las que son igual al salario mínimo se reajustan de acuerdo a esto.


AFILIADOS

1. OBLIGATORIO: Toda persona vinculada mediante contrato de trabajo o como servidor público, o contrato de prestación de servicios y los servidores públicos de ECOPETROL que ingresen a partir de la entrada en vigencia de la Ley 100.
2. VOLUNTARIOS: Personas naturales residentes en el país y colombianos domiciliados en el extranjero que no sean afiliados obligatorios y no excluidos por la Ley y los extranjeros con contrato de trabajo en el país, que no estén cubiertos por un régimen de su país.

COTIZACIÓN Y BASE

Son obligatorias las cotizaciones, pero estas cesan cunado el afiliado reúna los requisitos para pensionarse por vejez o por invalidez, claro que puede seguir haciendo aportes.

La base de la pensión es el salario mensual, y cuando es salario integral la base es el 70% de éste, en ningún caso puede ser menos del mínimo. Para los trabajadores independientes la base son los ingresos que declaren en la entidad a la que se afilien.

Los empleados que ganen el valor igual o mayor a 4 salarios mínimos aportaran un 1% sobre el ingreso base de la cotización, destinado al fondo de solidaridad pensional.

El empleador es responsable del pago de su aporte y de descontarle a su trabajador el aporte restante, él responde por la totalidad y por los intereses moratorios.



FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL

Subsidia los aportes a pensiones de trabajadores rurales y urbanos que carezcan de recursos para pagar la totalidad. Deben acreditar su afiliación y para la porción que les corresponde.


REGIMEN SOLIDARIO DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA

Es un régimen solidario de prestación definida, los aportes constituyen un fondo común de naturaleza pública. El estado garantiza el pago de los beneficios a los afiliados.

Es administrado por el Seguro Social; la inversión se maneja mediante un contrato de fiducia o Tesorería General de la Nación. Pueden establecer el cobro coactivo para hacer efectivos sus créditos.


PENSIÓN DE VEJEZ

Exige cotizar 1000 semanas y tener las mujeres 55 años y los hombres 60 años. Esas 1000 semanas se van a aumentar en 50 cada año hasta que en el 2015 se llegue a un tope de 1300 semanas cotizadas. En cuanto a la edad para el año 2014 se aumentará a 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres.

Se considera justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo haber cumplido los requisitos para pensionarse. Si el trabajador no solicita la pensión lo puede hacer el empleador un mes después de haber cumplido los requisitos.

Hay indemnización sustitutiva para aquellas personas que hayan cumplido la edad para pensionarse pero que no hayan alcanzado a cotizar las semanas que la ley exige.

PENSIÓN DE INVALIDEZ POR RIESGO COMÚN

Es obligatorio que se haya perdido el 50% o más de la capacidad o más de la capacidad laboral por causa de origen no profesional y no provocada intencionalmente.

- Por enfermedad o por accidente: 50 semanas cotizadas dentro de los 3 años anteriores a la estructura de la enfermedad o del accidente. Fidelidad del 20% desde que cumplió 20 años y la fecha de calificación de invalidez.
Si tiene menos de 20 años se exigen 26 semanas en el último año anterior al hecho que causó la invalidez.

Cada 3 años se puede revisar la invalidez para quitar, disminuir o aumentar la pensión.

PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE

Es para el grupo familiar, exactamente tienen derecho a ella:

1- La cónyuge o compañera permanente de más de 30 años de edad; o la que sea menor de 30 años que no tenga hijos, a ésta se le paga la pensión por 20 años, pero si tiene hijos se aplica las reglas para las de más de 30 años.

2- Los hijos menores de 18 años o mayores de 18 años hasta los 25 años que estudien. También los hijos inválidos.

3- Los padres si dependían económicamente del difunto.

4- Los hermanos si dependían económicamente del difunto.


El monto que reciben es el 100% de lo que el difunto disfrutaba.

PRESTACIÓN ADICIONAL

-Mesada adicional: El 15 de diciembre reciben una mensualidad adicional a su pensión.

-Auxilio funerario: Ni menos de 5 salarios mínimos ni más de 10 salarios mínimos.

REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD


El conjunto de cuentas individuales constituyen un patrimonio autónomo propiedad de los afiliados denominado fondo de pensiones.

El patrimonio de las entidades administradoras garantiza el pago de la rentabilidad mínima, si ellas no lo hacen, lo hace el Estado.

Se pueden hacer cotizaciones voluntarias para aumentar el valor de la pensión.

Cada persona tiene una cuenta individual.

EXCLUÍDOS

Los pensionados por invalidez, las personas con 50 y 55 años a menos que coticen 500 semanas más.


PENSIÓN DE VEJEZ

Se puede pensionar a la edad que escoja, si lo acumulado en su cuenta le permite obtener pensión mensual superior al 110% del salario mínimo.

Si la persona cumplió los 57 años si es mujer y 62 si es hombre y no llena los otros requisitos para generar pensión mínima, el estado la completa.


PENSIÓN DE INVALIDEZ

Se financia con lo de la cuenta individual, el bono pensional y sumas adicionales que da la aseguradora no con el monto acumulado de ahorro pensional.

Cuando cese la invalidez se le reintegran los montos no utilizados a la cuenta de ahorro del cotizante.

Hay derecho a pensión mínima de invalidez.

Si se invalidó y no cumple los requisitos para pensión de invalidez se le devuelven los saldos con rendimientos.


PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE

Hay pensión mínima. Si no hay beneficiarios el valor de la cuenta hará parte de la masa sucesoral de bienes causante.

Si no hay causahabiente en el quinto grado el valor de al cuenta va para el fondo de solidaridad pensional.

Hay devolución de saldos.


MODALIDAD DE PENSIONES


RENTA VITALICIA INMEDIATA

El afiliado o beneficiario contrata directa e irrevocablemente con una aseguradora el pago de una renta mensual.


RETIRO PROGRAMADO

El pensionado obtiene su pensión con cargo a su cuenta de ahorro individual y bono pensional.


RETIRO PROGRAMADO CON RENTA VITALICIA DIFERIDA

Contrata una renta vitalicia con el fin de recibir pagos mensuales a partir de una fecha programada.


AUXILIO FUNERARIO: Si lo hay.


GARANTÍA DE CRÉDITO Y AUXILIO DE VIVIENDA

Si acumuló para pensión más del 110% del salario mínimo, el exceso lo puede emplear como garantía de créditos de vivienda y educación.

Los recursos los administran las sociedades administradoras de fondos de pensiones, las cuales no pueden tener un capital superior a 10 veces el monto mínimo establecido.

BONO PENSIONAL

Son aportes destinados a contribuir a la conformación del capital necesario para financiar las pensiones. Tienen derecho quienes cumplen requisitos del artículo 115 con anterioridad a haber ingresado al régimen de ahorro individual con solidaridad.



SECTORES EXCLUÍDOS DEL SISTEMA INTEGRAL


1. Las fuerzas militares (Ley 923 de 2004- Decreto 4433 para Pensiones y Ley 352 de 1997 para salud) y de policía.
2. El personal civil al servicio de la policía
3. Los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Ley 812 de 2003
4. Los servidores públicos y los pensionados de ECOPETROL vinculados antes de la Ley 797 de 2003 (29 enero)